Lunes 04 de Octubre de 2010
Respuesta a Carlos Peña
Señor Director:
En mi calidad de abogado de los querellantes y demandantes civiles don Klaus Schmidt-Hebbel y doña Greta Niehaus, ruego a usted publicar la siguiente respuesta a la columna "Pérez versus Schmidt-Hebbel" del señor Carlos Peña.
El señor Peña cuestiona las declaraciones de mis representados en el juicio penal seguido en contra de doña Pilar Pérez y don José Ruz. Lo hace, primero, porque serían inútiles para la decisión que debe adoptar el Tribunal y, segundo, porque serían inconvenientes e injustas, ya que afectarían la imparcialidad de los jueces y la igualdad ante la ley.
Nada de eso es cierto. La universidad que él dirige (UDP) tuvo activa participación en la creación de la Reforma Procesal Penal. Fue así como en el Código Procesal Penal (CPP) se dio a la víctima el derecho a ser oída antes de pronunciarse una resolución que pone término a la causa (artículo 109 letra e) del CPP); también se otorgó a los acusados el derecho a declarar y a ser oídos durante el juicio oral (artículo 326 del CPP). Es aquí que se concreta el principio de igualdad ante la ley (derechos equivalentes). Mis representados han ejercido su derecho; los acusados, no, y han podido hacerlo. No hay base racional alguna para sostener que se afecta la igualdad señalada si un interviniente decide ejercer un derecho y el otro no.
Pero hay más. Mis representados no sólo han declarado como víctimas, sino también como testigos. Han depuesto sobre hechos que son relevantes para la decisión en lo criminal (v. gr. Las rutinas de su hijo en las mañanas que explican en parte cómo fueron aprovechadas para cometer su asesinato). Fueron ofrecidos como testigos por la fiscalía y en esa condición están obligados a comparecer y declarar (artículo 298 del CPP).
En todo caso, ellos no son las únicas víctimas-testigos que han declarado y los que lo harán en el juicio. Son muchos los ofendidos por tres graves hechos. Esas pruebas y otras (por ejemplo, peritajes) fueron admitidas en la audiencia preparatoria de juicio sin objeción de la defensa.
El señor Peña dice que el dolor causado por el delito es irrelevante para determinar la pena. ¿Sabe él que para determinar la sanción se debe estar, entre otras cosas, "a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito" (artículo 69 del Código Penal (CP)? Ello sin contar con agravantes como el ensañamiento y agregar la ignominia a los efectos propios del hecho (artículo 12 N°s 4 y 9 del CP) o la atenuante de reparar con celo el mal causado o sus ulteriores perniciosas consecuencias (artículo 11 N° 7 del CP). Otro yerro de su artículo.
Todavía hay más. El señor Peña es profesor de Derecho Civil y debe saber que mis representados son demandantes civiles en el juicio oral. Ellos declararon también sobre el daño moral sufrido (existió una convención previa entre todos los intervinientes para que los testimonios de ambas acciones se prestaran conjuntamente). ¿Necesito explicar cómo se prueba el daño cuya reparación se ha impetrado?
El señor Peña siempre ha manifestado un estricto apego a la institucionalidad republicana que aplaudo. El señor Schmidt-Hebbel ha estado presente en las actuaciones más importantes de esta causa. Lo ha hecho por un alto sentido de responsabilidad a la memoria de su hijo y porque confía en nuestra institucionalidad judicial. ¿Cómo puede ser injusto participar, sometiéndose a las reglas del examen y del contraexamen, en un procedimiento público, transparente y en el que intervienen los propios acusados y sus defensores?
Nuestros jueces son letrados. No tenemos la institución del jurado, propio de la justicia anglosajona que él menciona. Nuestros tribunales no necesitan de esas prevenciones: son independientes, imparciales, profesionales y resuelven en derecho. Los acusados en esta causa tienen sus abogados. Los ha proveído el Estado como parte de las reglas democráticas. No requieren de defensas ajenas al estrado.
En fin, recojo las palabras del señor Peña y respondo con reflexión y sin ira.
Juan Domingo Acosta Sánchez
Respuesta a Carlos Peña
Señor Director:
En mi calidad de abogado de los querellantes y demandantes civiles don Klaus Schmidt-Hebbel y doña Greta Niehaus, ruego a usted publicar la siguiente respuesta a la columna "Pérez versus Schmidt-Hebbel" del señor Carlos Peña.
El señor Peña cuestiona las declaraciones de mis representados en el juicio penal seguido en contra de doña Pilar Pérez y don José Ruz. Lo hace, primero, porque serían inútiles para la decisión que debe adoptar el Tribunal y, segundo, porque serían inconvenientes e injustas, ya que afectarían la imparcialidad de los jueces y la igualdad ante la ley.
Nada de eso es cierto. La universidad que él dirige (UDP) tuvo activa participación en la creación de la Reforma Procesal Penal. Fue así como en el Código Procesal Penal (CPP) se dio a la víctima el derecho a ser oída antes de pronunciarse una resolución que pone término a la causa (artículo 109 letra e) del CPP); también se otorgó a los acusados el derecho a declarar y a ser oídos durante el juicio oral (artículo 326 del CPP). Es aquí que se concreta el principio de igualdad ante la ley (derechos equivalentes). Mis representados han ejercido su derecho; los acusados, no, y han podido hacerlo. No hay base racional alguna para sostener que se afecta la igualdad señalada si un interviniente decide ejercer un derecho y el otro no.
Pero hay más. Mis representados no sólo han declarado como víctimas, sino también como testigos. Han depuesto sobre hechos que son relevantes para la decisión en lo criminal (v. gr. Las rutinas de su hijo en las mañanas que explican en parte cómo fueron aprovechadas para cometer su asesinato). Fueron ofrecidos como testigos por la fiscalía y en esa condición están obligados a comparecer y declarar (artículo 298 del CPP).
En todo caso, ellos no son las únicas víctimas-testigos que han declarado y los que lo harán en el juicio. Son muchos los ofendidos por tres graves hechos. Esas pruebas y otras (por ejemplo, peritajes) fueron admitidas en la audiencia preparatoria de juicio sin objeción de la defensa.
El señor Peña dice que el dolor causado por el delito es irrelevante para determinar la pena. ¿Sabe él que para determinar la sanción se debe estar, entre otras cosas, "a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito" (artículo 69 del Código Penal (CP)? Ello sin contar con agravantes como el ensañamiento y agregar la ignominia a los efectos propios del hecho (artículo 12 N°s 4 y 9 del CP) o la atenuante de reparar con celo el mal causado o sus ulteriores perniciosas consecuencias (artículo 11 N° 7 del CP). Otro yerro de su artículo.
Todavía hay más. El señor Peña es profesor de Derecho Civil y debe saber que mis representados son demandantes civiles en el juicio oral. Ellos declararon también sobre el daño moral sufrido (existió una convención previa entre todos los intervinientes para que los testimonios de ambas acciones se prestaran conjuntamente). ¿Necesito explicar cómo se prueba el daño cuya reparación se ha impetrado?
El señor Peña siempre ha manifestado un estricto apego a la institucionalidad republicana que aplaudo. El señor Schmidt-Hebbel ha estado presente en las actuaciones más importantes de esta causa. Lo ha hecho por un alto sentido de responsabilidad a la memoria de su hijo y porque confía en nuestra institucionalidad judicial. ¿Cómo puede ser injusto participar, sometiéndose a las reglas del examen y del contraexamen, en un procedimiento público, transparente y en el que intervienen los propios acusados y sus defensores?
Nuestros jueces son letrados. No tenemos la institución del jurado, propio de la justicia anglosajona que él menciona. Nuestros tribunales no necesitan de esas prevenciones: son independientes, imparciales, profesionales y resuelven en derecho. Los acusados en esta causa tienen sus abogados. Los ha proveído el Estado como parte de las reglas democráticas. No requieren de defensas ajenas al estrado.
En fin, recojo las palabras del señor Peña y respondo con reflexión y sin ira.
Juan Domingo Acosta Sánchez
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