A propósito del lamentable espectáculo ofrecido por el coronel a cargo de la unidad de Fuerzas Especiales de Carabineros, y las informaciones oficiales publicadas ayer, es necesario tener muy claro que suspender no es lo mismo que "no estar en funciones de mando directo".
En efecto, el Estatuto Administrativo, aplicable a los sumarios administrativos de los funcionarios públicos, como el presente caso, establece en su artículo 136 "En el curso de un sumario fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo". Ambos, es fácil verlo, son cursos de acción disyuntivos. El primero es más gravoso que el segundo.
La información ayer entregada por todos los medios confunde las situaciones y no entrega claridades sobre cuál fue el proceder del fiscal a cargo del sumario administrativo, del cual, por cierto, también se desconoce el nombre y cargo.
Una vez más nuestra prensa exhibe demasiada confianza en los comunicados oficiales.
En efecto, el Estatuto Administrativo, aplicable a los sumarios administrativos de los funcionarios públicos, como el presente caso, establece en su artículo 136 "En el curso de un sumario fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo". Ambos, es fácil verlo, son cursos de acción disyuntivos. El primero es más gravoso que el segundo.
La información ayer entregada por todos los medios confunde las situaciones y no entrega claridades sobre cuál fue el proceder del fiscal a cargo del sumario administrativo, del cual, por cierto, también se desconoce el nombre y cargo.
Una vez más nuestra prensa exhibe demasiada confianza en los comunicados oficiales.
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